viernes, 1 de junio de 2012

Enunciado del tema
 ¿Cuál es la importancia del papel que desempeñan los Auxiliares de los Comerciantes dentro del derecho mercantil salvadoreño? 

Objetivo:

Conocer la importancia que tienen los auxiliares de los comerciantes dentro del derecho mercantil salvadoreño.
La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio.
Se conoce con el nombre de Auxiliares de Comercio a aquellas personas que intervienen en los negocios mercantiles sin ser comerciantes; ósea que no son titulares de la empresa mercantil, si no que colaboran con estos en el ejerció del comercio.

Según el Código de Comercio Salvadoreño en sus artículos del 365 al código 410 derogando el 401 nos clasifica a los auxiliares del comercio salvadoreño en: 

Factores

 Son Factores quienes dirigen por cuenta ajena, una Empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma. 

Factor es todo mandatario mercantil para atender el comercio de otro; el término factor prácticamente no se utiliza, ya que lo usual es designar al mismo con el nombre de gerente o administrador. 

Dependientes

 El Dependiente obliga al principal. Los dependientes encargados de ventas tienen facultad para percibir dentro del establecimiento el pago del precio de las mercancías vendidas, a no ser que tal percepción se haya reservado a una caja o a un departamento especial. Auxiliares de Comercio a aquellas personas que intervienen en los negocios mercantiles sin ser comerciantes; ósea que no son titulares de la empresa mercantil, si no que colaboran con estos en el ejerció del comercio. 
  

CAPITULO I



Tema


“LA IMPORTANCIA DE LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑAN EL PAPEL DE AUXILIARES DEL COMERCIO DENTRO DEL DERECHO MERCANTIL SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO DE EL SALVADOR.”






1. Enunciado del tema


¿Cuál es la importancia del papel que desempeñan los Auxiliares de los Comerciantes dentro del Derecho Mercantil Salvadoreño?






1.2 Delimitación de la Investigación


1.2.1 Limite Teórico


El contenido de la presente investigación plasmada en este documento, se apoya en la recopilación de información de una serie de libros especializados en Derecho Mercantil, así como también de un documento de la Legislación de nuestro país como lo es el Código de Comercio y de libros de diferentes tratadistas; a su vez también de diccionarios de la especialidad y de información extraída de internet relacionados con el tema.






1.3 Objetivos






1.3.1 Objetivo General:


Conocer la importancia que tienen los Auxiliares de los Comerciantes dentro del Derecho Mercantil Salvadoreño.










1.3.2 Objetivos Específicos:


Especifico 1:


Identificar en que consiste la función de los Auxiliares de los Comerciantes dentro del Derecho Mercantil Salvadoreño.






Especifico 2:


Analizar los tipos de Auxiliares existentes de los Comerciantes en el Derecho Mercantil Salvadoreño.




1.4 Justificación de la Investigación


Es de gran interés realizar una investigación sobre la definición de cada uno de los Auxiliares de los Comerciantes para conocer cuál es su función según el Código de Comercio Salvadoreño.


Conocer la importancia que tienen como Auxiliares del Comerciante al momento de ejercer sus funciones basado en el Derecho Mercantil Salvadoreño; a base de plantear el papel que desempeñan cada uno de ellos como Auxiliares.


Es de gran alcance para las personas interesadas en profundizar en el tema conocer la intervención de las personas en los actos de comercio para describirlas en los tipos de Auxiliares que menciona el Código de Comercio Salvadoreño.


Además, saber hasta donde llega la capacidad de cada uno de ellos para ejercer su trabajo, debido a que como Auxiliares no tienen todo el poder para hacer lo que ellos consideren necesario ya que en algunos casos son personas subordinadas, es decir tendrán que consultar alguna decisión a tomar a sus superiores.


Es de suma trascendencia dar a conocer las áreas en las que se desenvuelven, describiendo a cada uno de ellos como Auxiliar Dependiente o Independiente; debido a que la función que desempeñan son diferentes y es importante conocer cuales son sus áreas de trabajo en las que se desenvuelven.






1.5 Generalidades


A medida del desarrollo, cuando el comercio se hace más complejo y su horizonte se amplia a otros lugares, surge la necesidad de contar con otros elementos que lo ayuden para cumplir su cometido. De ahí el origen de Auxiliar de Comercio.






En la edad media comenzó a distinguirse con claridad por la labor que cumplían, en Roma los llamaban, “Proxenetas” esto porque ahí eran vistos con desprecio.






La utilización de Auxiliares, en todo el tiempo ha sido de mucha importancia, por el hecho de que estos coadyuvan directa o indirectamente la unción del propietario del negocio comercial, recibiendo por el trabajo que desempeñan, una remuneración acorde a ley, o por los usos y costumbres del lugar donde realiza la actividad.




CAPITULO II


2. Descripción del problema


La complejidad del comercio siempre ha obligado a los comerciantes a recurrir a personal especializado y especialmente capacitado, que lo auxilie en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complemente en el ejercicio del comercio.


El comerciante puede realizar la actividad comercial por sí mismo, sólo en tanto el volumen de sus negocios sea reducido, pero aun en ese caso, frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su colaboración.


Como consecuencia de la complejidad creciente del comercio, se han diversificado las actividades a las cuales se dedican profesionalmente determinadas personas, también la intensidad del tráfico comercial y la necesidad de buscar nuevos mercados para la negociación de productos, esto impone el uso de figuras auxiliares, se permite caracterizar a esos agentes auxiliares, como una categoría distinta a la de los comerciantes. En rigor, son calificados como auxiliares porque su actividad no corresponde con el concepto económico de comercio; la actividad de estas personas es de apoyo, a esa actividad se le llama de intermediación. Sin prejuicio de ello, realizan profesionalmente actos calificados como comerciales.


La asistencia que el comerciante puede recibir de los auxiliares es de diversa naturaleza y son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores. Algunos están vinculados al comerciante por un nexo estable y en situación de subordinación; Otros sólo prestan colaboración transitoria y lo hacen en plano de igualdad con el comerciante con quien contratan; es por eso necesario estudiar cada auxiliar en particular.


Se conoce con el nombre de Auxiliares de Comercio a aquellas personas que intervienen en los negocios mercantiles sin ser comerciantes; es decir que no son titulares de la empresa mercantil, si no que colaboran con estos en el ejercicio del comercio1.


Entre estas personas, según el Código de Comercio Salvadoreño en sus artículos del 365 al Código 410 derogando el 401 nos clasifica a los Auxiliares del Comercio salvadoreño en: Factores, Dependientes, Agentes de Comercio, Agente Dependiente, Agentes Representantes o Distribuidores y Agentes Intermediarios. (Ver anexo1)






2.1 Factores


Se denominaba también, “INSITOR” que quiere decir “EL QUE SE PONE AL FRENTE” de la administración de una casa, tienda o lugar donde se compra o vende.


Los Factores son Auxiliares Dependientes ya que se encuentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan (normalmente) en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).


Según el Código de Comercio Salvadoreño, en el artículo 365 menciona que: son Factores quienes dirigen por cuenta ajena, una Empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma.


1. Lara Velado Dr. Roberto Introducción al Estudio del Derecho Mercantil. (Pag.114)



Por lo tanto, factor es todo mandatario mercantil para atender el


Comercio de otro; el término Factor prácticamente no se utiliza, ya que lo usual es designar al mismo con el nombre de Gerente o Administrador.


El Factor es el sujeto que en la calidad de auxiliar, dirige una empresa o un establecimiento mercantil, lo cual quiere decir que un comerciante puede auxiliarse de varios factores. Si además de la sede original o central de la empresa, tiene otros establecimientos para que en ellos funcionen las sucursales puede tener un Factor en cada sucursal; el factor en esencia es quien representa al comerciante propietario de la empresa, por lo cual para serlo debe poseer la capacidad necesaria a fin de poder representar a otro.






Un Gerente o Administrador puede ser Gerente General, encargado de toda la negociación o Gerente de una sucursal o Administrador de una fábrica. Es el primero entre los empleados del comerciante, aunque se encuentra investido de una representación general; los factores solo pueden delegar su cargo a otra persona cuando tenga para ello autorización expresa de sus principales; es entonces el Factor quien sustituye al principal en el ejercicio de su comercio y laborar siempre en provecho del comerciante, de tal manera que no puede dedicarse a los mismos negocios por si mismo, a menos que tenga autorización expresa del comerciante a quien representa.






El Código de Comercio Salvadoreño, en su artículo 367 menciona que el nombramiento del Factor y sus modificaciones posteriores deberán inscribirse en el Registro de Comercio en que esté inscrita la empresa y en su caso, el establecimiento y que la falta de inscripción hará que los actos mencionados no surtan más efectos que los expresamente señalados.


Las obligaciones contraídas por el Factor en la negociación que representa son exigibles en el patrimonio de su principal cualquiera que sea su fuente. Pero los negocios ajenos al giro al que está encargado el Factor y que sean celebrados por él sin tener facultades para ellos, solo valen si los realizó por orden del principal o si este lo ratificó expresa o tácitamente.






Cesan las funciones del Factor por las siguientes causas:






 Muerte, incapacidad, o inhabilitación para ejercer el comercio


 Renuncia (una vez aceptada)


 Vencimiento del término pactado


 Quiebra de la empresa






El artículo 377 del Código de Comercio de nuestro país, menciona que además de los casos de determinación normal del mandato conferido al Factor el poder expirará si:






Por parte del principal.


 Cuando el factor incurra en fraude o abuso de confianza en las gestiones que tenga encomendada.


 Cuando el factor haga alguna negociación que fuere contraria a las prohibiciones estipuladas en el contrato o a las que la ley establezca.


 Cuando el factor observare mala conducta pública o privada.










Por parte del factor.


 Cuando el principal faltare el pago puntual de los respectivos estipendios o cuando incumpliere cualquiera de las cláusulas sobre la cuantía de las formas de remuneración


 Por malos tratamientos personales.






2.1.2 Dependientes


El artículo 378 del Código de Comercio de nuestro país plasma: el Dependiente obliga al principal. Los Dependientes encargados de ventas tienen facultad para percibir dentro del establecimiento el pago del precio de las mercancías vendidas, a no ser que tal percepción se haya reservado a una caja o a un departamento especial, haciéndolo saber al público por medio de anuncio colocado en lugar visible del establecimiento. Para conceder plazos o descuentos necesitan estar especialmente autorizados; cuando no lo estuvieren, la operación será válida con respecto al comprador, pero los Dependientes quedan responsables para con su principal de los daños y perjuicio que podría resultarle. Lo dicho en este inciso se extiende a las empresas de servicios y sus Dependientes.


Para vender o cobrar fuera del establecimiento, los Dependientes necesitaran exhibir autorización escrita, acompañada de documentos de identidad o entregar a cambio del pago el recibo o la factura con la firma y sello del principal o de sus representantes.


Los que presten sus servicios fuera de los locales de la empresa son agentes viajeros.


Al analizar el artículo anterior podemos decir que:


El Dependiente es la persona a quien el principal le ha otorgado un poder limitado, a diferencia del Factor que es un poder ilimitado, a fin de que desempeñe gestiones propias del tráfico del comerciante. Las gestiones que el Dependiente realice las hará en nombre y por cuenta del comerciante a diferencia del Factor, quien puede actuar en nombre propio. Los actos que el Dependiente realice obligan al principal; por ello, le ayudará bajo su vigilancia. El Dependiente no llega a sustituir al principal como lo hace el Factor.


Como ejemplo de empresas que poseen Dependientes tenemos:






 ALMACENES SIMAN:


Es una empresa que se divide en departamentos; cada departamento tiene sus Dependientes cuya función principal es la atención del cliente ya que ellos no están autorizadas al cobro porque tienen una persona especialmente encargada al cobro llamado cajero/a






 CASAS COMERCIALES:


Trabajan también con personal Dependiente de cada sala de venta su función principal es la atención al cliente y cierre de ventas






2.2 Agentes de comercio






2.2.1 Agentes dependientes


Según el Código de Comercio en el Capitulo III Sección “A” articulo 384, dice: “Es Agente Dependiente la persona encargada de promover, en determinada plaza o región, negocios por cuenta de un principal, con domicilio en la República o en el extranjero, y de transmitirle las propuestas para su aceptación. El Agente Dependiente está subordinado al principal”.


Este Agente no es encargado de hacer descuentos, contratos quitas o plazos etc. sin embargo este puede recibir quejas, reclamos por defectos de calidad o de cantidad, es decir, que no tendrá facultad salvo mandato expreso para celebrar contratos, hacer cobros o conceder descuentos o plazos por cuenta del principal.


Ejemplo de agentes dependientes es:


 Agente de Marca






2.2.2 Agentes Representantes o Distribuidores


Los Agentes Representantes o Distribuidores son Auxiliares de Comercio independientes; son autónomos, es decir que son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo. No se encuentran en condiciones de subordinación ni dependencia de clase alguna. Estos sujetos desarrollan su actividad con absoluta independencia. Su actuación es externa al establecimiento comercial, por lo cual no cumplen un horario y no tienen establecido un lugar específico de trabajo. Al no estar vinculados al comerciante por un contrato de trabajo, le son ajenas las prerrogativas laborales como la indemnización por despido, el salario vacacional y el aguinaldo.


El Código de Comercio de El Salvador, en la Sección B del Capítulo III, en el artículo 392, plasma que: “se entiende por Agente, Representante o Distribuidores, la persona natural o jurídica que, en forma continua, con o sin representación legal y mediante contrato, ha sido designada por un principal para la Agencia-Representación o distribución de determinados productos o servicios en el país”.


Es decir, son los encargados de distribuir la mercadería, no será responsable por el incumplimiento en que este haya incurrido.


El Distribuidor es quien "adquiere el producto que pueden ser bienes o servicios, para proceder a su colocación masiva por medio de su propia organización en una zona determinada". El Distribuidor no negocia regularmente con el consumidor final sino con quien va a vender los productos o mercancías, aunque ello no impide que un consumidor final acuda a un distribuidor y compre quizá a más bajo precio. El Distribuidor recibe el producto o servicio a un precio menor que el que paga el minorista y eso constituye su ganancia; debido a ello es muy común en el comercio hablar de precio de distribuidor y factura al cliente lucrando con la diferencia entre los precios.


Existes varios tipos de distribución también llamados canales de distribución entre los más comunes tenemos:


(Ver anexo2)






 Canal directo (Productor-consumidor). El canal más breve y simple para distribuir bienes de consumo y no incluye intermediarios (restaurantes).






 Canal detallista (Productor-detallista-consumidor). Muchos grandes detallistas compran directamente a los fabricantes y productores agrícolas (Supermercados, laboratorios clínicos).






 Canal mayorista (Productor-mayorista-detallista-consumidor). Único canal tradicional para los bienes de consumo (mercado mayorista).






 Productor-agente-detallista-consumidor. En vez de usar a mayoristas, muchos productores prefieren servirse de agentes intermediarios para llegar al mercado detallista, especialmente a los detallistas a gran escala (Toyota, Samsung).






2.2.3 Intermediarios




Nuestro Código de Comercio en la Sección “C” del Capitulo III en el artículo 400, menciona que: “Los Agentes Intermediarios no obligan a las partes entre sí. Los contratos que se celebren con intervención de ello se comprobarán y se ejecutarán conforme a su naturaleza, sin atribuir a los intermediarios función pública alguna. Pueden ser personas naturales o jurídicas”.


Los Agentes Intermediarios son también auxiliares independientes ya que no poseen grado de subordinación de ninguna de las partes que intervienen en algún negocio.


Están obligados a dar a conocer a las partes todos los detalles y circunstancias del negocio así como sus condiciones, a responder con autenticidad a sus clientes, y abstenerse de promover negocios que puedan perjudicar a las partes, especialmente por la insolvencia de cualquiera de ellas.


Es decir que los Intermediarios, son aquellos que intervienen ocasionalmente en los negocios de los comerciantes; no hay pues una relación permanente entre el agente intermediario y las personas cuyos negocios promueven, en vista de no haber esta relación puede promover simultáneamente negocios de firmas competidoras, pues su intervención es puramente ocasional.


Está obligado a llevar la documentación necesaria, para poder proporcionar a las partes todos los informes que necesite sobre los negocios en que haya intervenido.






Ejemplo de intermediarios son:


 Las casas de bienes y raíces.


 Los seguros que ofrecen en los bancos por parte de aseguradoras. (ver anexo 3)






CAPITULO III






Marco Conceptual




Acto: Manifestación de voluntad o de fuerza2


Acto de comercio: Para practicar la demarcación entre el derecho mercantil y el derecho civil el legislador tomo como base lo que los códigos llaman actos de comercio los cuales atraen hacia si las normas mercantiles en las zonas fronterizas con el derecho civil. Derecho mercantil en el derecho propio de los actos de comercio, entendiéndose que el acotamiento de este derecho se realiza por medio de tales actos, porque son ellos los que reclaman un tratamiento distinto al de los actos cometidos al derecho civil3.


Auxiliares del Comercio: Aquella persona que se encuentra al servicio del comerciante, con el fin de ayudarle en sus actividades y negocios4.


Coadyuvan: En el proceso contencioso administrativo, el coadyuvante es aquel sujeto que sin ser parte, puede intervenir junto a la administración demanda por tener un interés directo en el mantenimiento del acto o disposición recurridos o, en el caso de proceso de lecividad en la anulación de los mismos5.


Contractual: Propio del contrato o con su naturaleza6.




2. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, 3. Moro Tomas Fundación Diccionario Jurídico Espasa Siglo XXI, 4. Cabanellas Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. 5. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 6. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.



Cuantía: cantidad a que haciende el importe total de lo reclamado en la petición formulada en la demanda de los juicios ordinarios acepción fecha de las costas. la cuantía se decide en ocasiones la competencia del tribunal de la mayor o menor rapidez del procedimiento7.


Perjuicio: Garantía licita que deja de obtenerse, o de méritos o gastos que se ocasiona por acto u omisión de otro y que este debe indemnizar, a más del daño o detrimento material causado por modo directo8.


Proxeneta: En Roma y Grecia era un intermediario en las compraventas y, al parecer; igualmente para los casamientos. De ahí procede la aceptación actual de alcahuetes o rufián del que practica el proxenetismo9


Poder: Facultad para hacer o abstenerse o para mandar algo. Potestad. Imperio. Mando10.


Subordinado: Dependiente de otro. De menor jerarquía y sujeto a las ordenes de un superior11.


Trafico: Comercio. Actividad lucrativa con la venta, cambio o compra de cosas o con trueque o préstamo de dinero12.


Ubicuidad: actualidad de la presencia de la persona en dos o más lugares a la vez.13


Vinculo: Lazo o nexo; como el vinculo matrimonial entre los casados, que repercute también contra los demás14.




7. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 8. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 9. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 10. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 11. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales. 12. Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales 13.Guillermo Cabanellas, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual Tomo VIII Editorial Heliasta 14.Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales.




CAPITULO IV




Marco Jurídico




El Código de Comercio Salvadoreño nos muestra la conceptualización de las personas que ejercen como Auxiliares de Comercio de la siguiente manera:






Factor


Según el artículo 365 “Son factores quienes dirigen por cuenta ajena una empresa, una rama especial de ella o un establecimiento de la misma”.






Es decir lo que caracteriza al Factor de otros Auxiliares del Comercio es la estabilidad y amplitud de poder dentro de la empresa; el Factor se debe entender como las personas que gestionan, administran el traspaso de los bienes y/o servicios de la empresa o de un establecimiento determinado que son propiedades de un comerciante.






Auxiliares Dependientes


Según el artículo 378 del Código de Comercio de El Salvador menciona “El dependiente obliga al principal”. “Los Dependientes encargados de ventas tienen facultad para percibir dentro del establecimiento el pago del precio de las mercancías vendidas, a no ser que tal percepción se haya reservado a una caja o un departamento especial, haciéndolo saber al público por medio de anuncio colocado en un lugar visible del establecimiento”.






Según lo plasmado en el artículo anterior se entiende que los Dependiente tiene la facultad de percibir el cobro de las mercancías adquiridas por las personas, pero normalmente existe un departamento especial o un cajero encargado del cobro de las mercancías y el Dependiente se limita al servicio al cliente y el cierre de ventas






Agentes Dependientes


Según el artículo 384 del Código de Comercio de El Salvador, menciona. “Es agente Dependiente la persona encargada de promover, en determinada plaza o región, negocios por cuenta de un principal, con dominio en la Republica o en el extranjero, y de transmitirle la propuesta para su aceptación. El agente dependiente esta subordinado al principal”.






Al analizar el artículo 384 del código de comercio Salvadoreño se entiende que Agente Dependiente es una persona que el Principal contrata para que realiza negocios dentro del país o fuera de este; una de las características principales es que debe mostrar su autorización que lo acredite en cualquier lugar que este quiere realizar un negocio en nombre del comerciante.






Agentes representantes o Distribuidores




Según el artículo 392 del Código de Comercio de El Salvador, menciona. “Se entiende por Agente representante o Distribuidor, la persona natural o jurídica que, en forma continua, con o sin representación legal y mediante contrato, ha sido asignada por un principal para la agencia-representación o distribución de determinados productos o servicios del país”.






Entendemos entonces que el Distribuidor se presenta a terceros como tal; mantiene lazos con el principal mediante contratos comerciales en el cual puede abarcar culminación de un negocio o promociones de los bienes y servicios que el principal posea y percibe comisión proporcional a la distribución de los mismos.




Conclusión


Con el objetivo de adquirir conocimientos del conjunto de personas que pueden intervenir en los actos de comercio de una empresa podemos decir que los Auxiliares del Comerciante son muy importantes dentro de del Derecho Mercantil debido a que el comerciante o Principal como lo denomina el Código de Comercio Salvadoreño no puede ocuparse de todo lo que pasa dentro de ella; eso dependerá también de su tamaño y del rubro al que se dedica por ese motivo tienen a sus servicios auxiliares, es así como el comerciante le confía el manejo de su empresa al Factor o Gerente y se auxilia de Dependientes que son sus subordinados ayudándoles a que aumenten sus utilidades; es decir existe una relación de subordinación al principal a quien prestan sus servicios de modo exclusivo esta subordinación es de mayor a menor según el cargo que estén ocupando, así por ejemplo la subordinación que exista entre el Factor y Dependientes es diferente en relación al Comerciante.


Podemos mencionar que la diferencia que existe entre el Factor y el Dependiente es que el Factor realiza negocios comerciales por medio de un contrato de mandato y este debe estar inscrito en el Registro de Comercio mientras que los Dependientes realizan gestiones propias del establecimiento pero generalmente carecen de un poder limitado para realizar sus funciones.


Entre los Auxiliares de Comercio están los Agentes de Comercio que son los Agentes Dependientes, Los Representantes o Distribuidores y los Intermediarios; podemos decir que una de las características de los Agentes Dependientes es que deben de tener una autorización que los acredita como tal y este esta subordinado directamente al principal. Los Representantes o Distribuidores son auxiliares independientes; ya que estos son aquellos sujetos que no se relacionan con el comerciante mediante un contrato de trabajo, su actuación es externa al establecimiento comercial de la empresa.




Los Representantes o Distribuidores actúan mediante contratos comerciales y pueden actuar en nombre de un Principal o de varios Principales siempre y cuando no haya convenio especial para trabajar con uno solo. Por ultimo tenemos a los Intermediarios estos tienen que ser imparciales, neutros ante los detalles y circunstancias del negocio, su pago o remuneración queda sujeto al negocio pactado.



Recomendaciones






 Se recomienda a los legisladores agregar un concepto general sobre los auxiliares de los comerciantes en el Código de Comercio Salvadoreño.






 Se hace un llamado también que en el Código de Comercio Salvadoreño exista una mejor definición entre la diferencia de la persona dependiente y el agente dependiente.






 a la vez que se defina el concepto de agentes de comercio dentro del Código de Comercio Salvadoreño.




Bibliografía





 López, Vásquez Luis Colección para PYMES 2011 Editorial Liz Código de Comercio de El Salvador.


 Velado Lara, Dr. Roberto Introducción a la Historia del Derecho.


 Ponce Gómez Francisco/Ponce Castillo Rodolfo Nociones del Derecho Mercantil 7° edición.


 Cabanellas de torres Guillermo Diccionario Jurídico Elemental.


 Cabanellas Guillermo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual.


 Fundación tomas moro Diccionario Jurídico Espasa.


 Osorio, Manuel Diccionario de Ciencias Jurídicas y políticas.


 www.derechocomercial.edu.uy


 http://emprendedor.unitec.edu/negocios/canal%20de%20distribucion.htm